Este Tribunal advierte al obligado , la obligación que tiene que cumplir con el convenio suscrito y homologado por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente , Sala de juicio Nº. 2, el cual fue suscrito en los siguientes términos: “asimismo a partir del mes de enero del añ0 2001, el padre se compromete a suministrar a sus hijos una pensión de alimentos de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00); asimismo velará por otros gastos que sean necesarios como medicina, vestuario, estudia (Sic), hospitalización, gastos odontológicos, intervenciones quirúrgicas…Se acordó de mutuo acuerdo entre los padres , que la pensión acordada será aumentada en la medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de los niños en caso contrario las partes de mutuo acuerdo harán una revisión de la pensión de Alimentos que no menoscabe a (sic) derecho que tienen los niños de recibir la debida asistencia de sus padres. Esta misma cantidad adicional será cancelad.....