Por los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCI ON DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano hoy occiso WILLIANS JOSE BONILLA LAREZ; por la Medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de OCHO (08) MESES y D.....