Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26-02-76, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.415, residenciado en la Calle Unión, Casa N° 26, Barrio Mirador, Pozuelos, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 470 y 278, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ISMAEL ENRIQUE GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líb.....