Este Tribunal Superior, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR las apelaciones ejercidas por los ciudadanos ARCADIO RAFAEL CACHARUCO y JOSE LUIS PINTO ARMAS, contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, seguido por la ciudadana MARIANA COROMOTO LEON ARMAS, en contra de los referidos ciudadanos; que declara Nulo de Nulidad Absoluta, el asiento Registral del Contrato de Obra, demandado y que fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui, en fecha Diez (10) de septiembre de dos mil dos (2002), el cual quedo registrado bajo el Nº 36, folios 148 al 150, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre 2002.