Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS JOSE RAMOS DIAZ,, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.104.399, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23-11-88, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de LUIS RAMOS y MARITZA DIAZ, domiciliado en: CALLE 01 DE MAYO, LOS MONTONES, CASA Nº 13, BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO Nº 0416-6217298, por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del código penal, de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.