en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a pasar los fines de semana con la Ciudadana ARELIS ANGELICA GARCIA BRACHO, titular de la cedula de identidad No. V-8.230.355, domiciliada en la carrera 35 Bis, Calle Nº9, cruce con Calle Nº10, Residencias Yaguarey; Torre A, Piso Nº2 Apartamento 13-A, Nueva Barcelona, del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio a la Directora (e) de la Casa de abrigo Negra Hipólita II, Ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de l.....