Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano ALVARO LUIS MEJIAS GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.126.750, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 14/09/’84, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Edgardo Mejías y Lourdes Guillén, residenciado en Avenida Raúl Leoni, N° 4-75, Barrio Portugal Arriba, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General, participando la libertad del imputado antes referido.