Es por todo ello que esta Sala de juicio nro 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA , de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA CUSTODIA EN COLOCACION FAMILIAR, de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana MARIA ISABEL MILLAN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.263.782, soltera, y domiciliada en la Urbanización Terrazas del Mar, Vía El Rincón, Edificio Nº 25, Piso Nº 01-04, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y de conformidad con los artículo 396 ejercerán la Guarda y Custodia de la.....