En razón de lo antes expuestos, siendo requisito sine qua non para la validez de la Hipoteca que la misma cumpla con la formalidad del Registro, y por cuanto el documento acompañado al libelo de la demanda como documento fundamental, no cumple con esa formalidad , la acción mero declarativa incoada por la ciudadana CRISTINA MERCEDES BRITO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.174. 734, para que este Tribunal declare extinguida la Hipoteca Especial de Primer Grado que pesa sobre un inmueble ubicado en la vereda 38, N°. 01, sector 03 de la Urbanización Boyacá, constante de ciento cincuenta metros cuadrados, alinderado por el Norte, en 15 metros, su lado con la casa N°. 03 de la vereda 38, por el SUR, en 15 metros, su lado con la vereda 84, por el ESTE, en 10 metros, su frente con la vereda 38 y OESTE, en 10 metros , su fondo con la casa N°.02 ,vereda 36, se declara INADMISIBLE.
Así se decide, adm.....