El Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: DAVID FRANCISCO OLIVARES GARCIA, DAVID FRANCISCO OLIVARES KOCH Y DANIEL ENRIQUE OLIVARES KOCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 33916, V-5.994.920 y V-5.999.24, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, de la extinta: ROSA MARIA KOCH DE OLIVARES, quien era venezolana, mayor de edad, Casada, Ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.090.486, y quien falleció en fecha 27 de febrero del año 2011, en la Clínica Santa Rosa, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-