DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos JOSE BLADIMIRO BRUCES ALEMAN Y JULIETA COROMOTO ARABIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.242.360 Y 4.903.208, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante La Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Enero de 1992, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio Nº 11, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
En cuanto a los bienes habidos durante la unión matrimonial, el artículo 186 del Código Civil, establece que ejecuto.....