DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, , la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos SUSANA COROMOTO ALDANA ANDRADE Y DANNY JOSE HERNENDEZ FALCO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.557.680 Y 12.314.150, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante El Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Marzo de 2004, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
En cuanto a los bienes habidos durante la unión matrimonial, el artículo 186 del Código Civil, establece que ejecutor.....