En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre de la niña ya citada, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña ISABEL CRISTINA, nacida el primero (01) de Mayo de 2004, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (Artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), y al derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego (Articulo 63), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a el niño OMAR JOSUE FERNANDEZ GONZALEZ, de seis (06) años de edad actualmente, para que viaje en compañía de su madre ciudadana WILNUR CAROL.....