Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado: JOSE ALEXANDER GARCIA MARCANO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 13 de Febrero de 1984, de 20 años de edad, Indocumentado, estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero, hijo de CLETO MARCANO (V) Y ELISA GARCIA (V), domiciliado en la Ponderosa, entrada a la Cauchera; Calle 7, Casa 15 Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito "HURTO CALIFICADO ", previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 3° del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios al Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Licenciado Urbaneja, p.....