Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MARCOS RENE MARCANO CEDEÑO, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos JHOALBERT ANTONIO SALAZAR MARCANO, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, donde nació el día 12-12-1976, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.530.823, domiciliado en la calle Principal, casa sin número, Las Vegas de Río Caribe, Carretera Nacional, Estado Sucre, e IVAN JOSE BELLO ESPAÑOL, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, donde nació el día 16-10-1986, de 19 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.788.773, domiciliado en la urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 6. piso 02, apartamento 10, Carúpa.....