Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 26/05/2006 de conformidad con lo establecido en los ordinales 3, 4, 5 y 8, (exigiéndole la presentación de dos fiadores con una mensualidad igual o mayor al sueldo mínimo urbano), del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por una de las establecidas en los ordinales 3, 4, y 5 del prenombrado artículo 256 ejusdem, consistente en la presentación de una Caución Juratoria; en la presente causa seguida a la imputada GRISELDA CAROLINA CARRION, quien es Venezolana, titular de la cédula de Identidad Número 20.361.705, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/12/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, y residenciada .....