El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos NEYDA DEL VALLE FRANCESCHI GARCÍA y CÉSAR A. ZAPATA MANZANARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.272.925 y 10.393.852 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Lisbeth Sierra Silva, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.895. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NEYDA DEL VALLE FRANCESCHI GARCÍA y CÉSAR A. ZAPATA MANZANARES antes plenamente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo del 2001, según Acta de Matrimonio No. 144. .....