Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio, introducida por el ciudadano JOSE NATIVIDAD HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.160.612, domiciliado en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MERCEDES BOMPART, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 12 de Mayo de 1.958, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según acta de matrimonio Nº 90. y así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del proceso.-
D.....