éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, hubiere propuesto la ciudadana Providencia del Valle Fernández Guaina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.219.920 y domiciliada en el Parcelamiento El Tejar, Casa S/N, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Asdrúbal Goita, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.189, en contra del ciudadano Marco Antonio Duran, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.132.397, y domiciliado en la calle 12 de octubre con primero de mayo, Tejar Norte, Casa S/N, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. Así se decide.