En por ello que esta Sala de Juicio Nro 2, en uso de atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana Abg. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en representación de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxx, a favor de los ciudadanos CRUZ RAMON MARTINEZ ALEMAN y ELSIA MARTINEZ ALEMAN, en consecuencia esta Sala de juicio acuerda QUE LA TIA PATERNA ASUMA LA REPRESENTACIÓN LEGAL Y GUARDA DE LOS NIÑOS xxxxxxxxxxxxxxx de manera indefinida, es por ello que de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128, 358 y siguiente, EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, p.....