En razón de los argumentos expuestos precedentemente, este Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el pedimento formulado por la ciudadana MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, en el sentido de que se recabe de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuaciones relacionadas con la causa, para hacerlas valer en el juicio que le sigue al ciudadano JESUS ANTONIO REYES, por improcedente, de de acuerdo a los artículos 26 y 49 Constitucional, en relación con los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda expedirle copia certificada de la presente causa, a la solicitante MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO.
Notifíquese.