Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARY CARMEN VARGAS, Portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 14.765.184, quien es Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació en fecha: 03-12-1988, Las Delicias, Callejón Virgen del Valle, Casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hija de ISMAEL JOSE REYES y CARMEN MARIA VARGAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nac.....