En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos RAMON VICENTE TORREALBA OROCOPEY Y YEGLIS DEL VALLE ORTEGA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.504.435 y V-11.634.074, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RADELIS SALAZAR PAZ, inscrit.....