DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAMON ALEJANDRO MATA CHARMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.298.757, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14 de Febrero de 1970, de 42 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, hijo de CRUZ ANTONIO MATA LEON y AIDA DE JESUS CHARMEL DE MATA, residenciado en Urbanización Fundación Mendoza Manzana 15, Casa N°15-10, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la niña (Identidad Omitida), .....