En consecuencia, vistos los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ACUSADO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JULIO CESAR BASTARDO RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 44 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSARIO ISASIS YANEZ, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al presente caso por disposición expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de acuerdo con el artículo 26 Constitucional y el artículo 104 del Código O.....