Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 20.106.705, natural de Barcelona, donde nació en fecha 25/08/1992, de 20 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de los ciudadanos LEONARDO RODRIGUEZY MARILIZ RODIRGUEZ, residenciado en Barrio el Espejo, calle Orinoco, casa Nº 25, Barcelona Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem; en agravio de los ciudadanos KARLA PATRICIA CORDOVA y RAFAEL VICENTE TO.....