SE DECLARA Con lugar la solicitud de divorcio con fundamento a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente presentada por la ciudadana: YAMILET DEL VALLE CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, Titular de la cedula de identidad Nro V-11.000.986.contra el ciudadano: EULISES RAFAEL SIFONTES MENESES venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro V-5.998.054, domiciliado en la calle vargas Nº 44 de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, Titular de la cedula de identidad Nº V-5.998.054; y así decide. Como consecuencia de lo anteriormente decidido se DECRETA la ruptura del vinculo matrimonial.