DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por el ciudadano WILLIAN JOSE PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 6. 081. 600, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexis Liendo Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132. 522, contra los ciudadanos RONAL JOSE VASQUEZ VASQUEZ y NEILA ISABEL GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14. 316.196 y 13.913. 051, respectivamente, por cuanto de los hechos narrados en el libelo demanda la parte demandante alega un incumpli.....