En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Libertad inmediata, mediante Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano: JEAN CARLOS ROMERO, quien es Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 15.514.181, de 25 años de edad, donde nació en fecha: 26-7-78, de profesión u oficio mecánico de maquinas de panadería, soltero, hijo de ALINA MARGARITA ROMERO (V) Y SIMON PERICANA (V), residenciado en Avenida Raúl Leonis, Casa G-85, Frente a la Maestranza, Barcelona-Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Penal. Así mismo, decreta la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIÓN, a los ciudadanos: J.....