en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GHADA EZZAT ABDUL Viuda de ABDUL KHALER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.789.880, de este domicilio, para que venda el bién inmueble constituido por un apartamento cuyas caracteristicas son las siguientes: Piso 12, Apartamento N° 39, Edificio Residencias Teresita, ubicado entre las calles Zamora y la Linea, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: Norte: En 24,30 metros, con casa de Fernando Acuña. Sur: En 21,08 metros, con calle Zamora. Este: En 42,00 metros con Edificio Residencias Río Unare. Oeste: En 39,90 metros, con calle La Línea. Debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo, Estado Anzoátegui, .....