Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta a los imputados: ALEXIS DE JESUS VILLALOBOS Y ORLANDO RAFAEL MOROCOIMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.294.502, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 10-10-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de Almohadas, hijo de Virginia Hernández (V) y Dagoberto Moya (V), residenciado en Barrio, Frente al Basurero SAPENPE La Dolorita, Municipio Sucre, Caracas y el Segundo Mencionado quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.969.131, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació en fecha 01-02-78, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de p.....