Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RAYMOND ALEXANDER ZURITA, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 18/04/84, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.927.906, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria de los Ángeles yaguaracuto, y Ramón Celestino Zurita domiciliado en calle Pica de Maurica, casa s/n, al lado de la Agencia De Loterías Nazareth, barrio corea Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en le articulo 34 de la ley especial. Asimismo se ordena su ingreso en esta misma fecha al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Librese los .....