En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE RAFAEL BRAVO PINTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.706.664, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-06-1980, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de DENNYS PINTO (V) Y OSCAR JOSE BRAVO (DF) residenciado, Calle industrial Los Montones, Barrio Campo Claro, casa sin número, Barcelona del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de YOLIBETH DEL VALLE RAMOS FREITES, de conformidad a lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, respectivamente del Código Orgánico Proc.....