En este sentido y es criterio de esta Juzgadora, que siempre la familia ha de entenderse primeramente, como nuclear, es decir, como el padre, la madre e hijos, y a falta de estos debe ser entendida como la extendida, a los fines del fiel cumplimiento de los principios fundamentales y de los derechos, garantías y deberes de los que alguna u otra manera nos vemos involucrados en situaciones que llevan a que el Juez de Protección tenga que dirimir algún conflicto que se pueda presentar, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, ACUERDA RATIFICAR LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, la cual se va ejecutar en la persona de los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN GUTIERREZ y ELIO JOSE GONZALEZ, Ordenar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protecci.....