Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las cuestiones previas establecidas en los Ordinales 3°, 4°, 6°, 9° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el ciudadano Francisco José Zapata Millán, parte demandada, debidamente asistido por la abogada Mariana Flores Corado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.942, en consecuencia, queda desechada la presente demanda y extinguido el presente proceso de obligación de manutención intentado por el ciudadano Carmen Tang Yuen, contra el ciudadano Francisco José Zapata Millán.
Regístrese y publíquese.