en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del nombre y el apellido de la madre del niño XXXXXXXXX, en la partida de Nacimiento, debe ser ROSSY MALLELIN GIMENEZ y no como aparece en la copia de la partida de Nacimiento consignada en autos, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Pilar Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del niño XXXXXXX, en relación al nombre y el apellido de la madre, y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia El Pilar Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y al Ciudadano R.....