DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por la Dra. ROSMARY MAYZ COA, en su condición de Defensora de Confianza del imputado CARLOS JOSE GUEVARA BRITO, identificado en autos, quien se encuentra Privado de Libertad por la presunta comisión del delito de los APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, USO DE DOCUMENTO FALSOS O ALTERADOS y ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados con el Articulo 322 en concordancia con el Articulo 319 y Articulo 462 en concordancia con el Articulo 80 en su Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio de JENNY CAROLINA BELLO MATA y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Pena.....