En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por WILLIAMS GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.767.779, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 91.820, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.294.334, con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.