R E S O L U C I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano: GERARDO JOSE NAVA PADRON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.483.079, natural de Puerto de Alta García del Estado Zulia, donde nació en fecha:16/07/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: EVELICE PADRON BALBUENA (v) y JOSE ENRRIQUE NAVAS (v), domiciliado en Invasión el progreso, casa sin numero, Puerto Píritu, Municipio Peñalver- Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacie.....