Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Mixto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE AL CIUDADANO LUIS FELIPE PRESILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.666.302, Venezolano, natural de Cumana , Estado Sucre, donde nació en fecha 14-01-76, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Militar activo, hijo de Luis Presilla (V) y Juana Ruiz (V), residenciado en Urbanización Brisas de Pantanillo, Manzana 03, casa 06, Cumana, Estado Sucre, por la comision del delito de CONCUSION , previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra La Corrupción , imputado por el Ministerio Público, debido a la ausencia de pruebas. En lo que respecta a las costas del proceso; esta Instancia considera que el estado en su oportunidad tuvo motivos suficiente para intentar la acción respectiva; y en consecuencia de ello es por lo que n.....