DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La confesión ficta de la parte demandada, ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ.
Segundo: CON LUGAR la demanda por Desalojo de inmueble, fundamentada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su literal "a", interpuesta por la ciudadana MARTHA JOSEFINA ARRIOJAS IVIMAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.263.488, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Enrique Pérez Arcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.011, contra el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.237.132, en relación a un inmueble propiedad de la demandante, ubicado en la calle Carabobo , c.....