Este Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos AIDA JOSEFINA GUILARTE de GONZALEZ, OSWALDO JOSE GONZALEZ GUILARTE, FERNANDO ELIAS GONZALEZ GUILARTE y JAVIER JOSE GONZALEZ GUILARTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.468.710, V-13.753.193, V.15.846.607 y V-18.227.868, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ AMARISTA, quien era venezolano, de Setenta y Dos años de edad, casado, Técnico Mercantil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.004.199 y quien falleció en fecha 05 de Agosto del año 2013, en la Policlínica del Sur, de El Tigre, Estado Anzoátegui y así se decide.-