DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano , formulada por los ciudadanos WILLIAMS RODOLFO PAREDES RUIZ y MARIA SAYEGH CHERRABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.392. 036 y V-14.476.432, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de febrero de 2008, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio, asentada bajo el Nº.060, folio 119, Tomo 01, acompañada.....