´En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana LEONOR MARIA GARCIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.036.852, domiciliada en vereda 14, casa 6, sector 5, Boyacá V,, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta, Abg. Maranllely Ramirez,, en donde se encuentran involucradas su hijas, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su padre el ciudadano JOSE MANUEL ALEMAN SERRANO,.....