esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos WILMER JOSE BRITO GUERRA y CHURLYNGS JOWBETH ARROYO CAMPOS. Con respecto a sus hijos la adolescente y niños, ésta Sala de Juicio N°.02, HOMOLOGA, el convenio en lo que respecta a los siguientes puntos: PRIMERA: La Patria Potestad de los hijos, será ejercida por ambos padres conjuntamente.SEGUNDA: LA GUARDA Y CUSTODIA, la ejercerá la madre.TERCERA: EL REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a sus hijos cualquier dia de la semana y del fin de selamana en un horario comprendido de dos a seis de la tarde. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del .....