en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano JESUS GREGORIO YAGUARAN VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.220.876, domiciliado en: Calle Carabobo, Casa N° 9-82, Barrio Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de que le de contestación a la presente demanda. Notifíquese a la Ciudadana: MERY OMAIR.....