D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana JENNY DEL VALLE GOMEZ DE SIFONTES en la Calle Independencia, Sector Monte Cristo, Casa Nº 74, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424 - 879 0377, y extensiva a su hija ARISENNY SIFONTES, EN LA CALLE, ubicada en el Sector Terrazas de Pozuelos, Vereda Nº 12, Casa S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Espe.....