Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, en favor del imputado FRANCISCO JOSE LOPEZ BARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.050.283, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 29-04-81, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSEFINA BARRERO (v) y de FRANCISCO JOSE LOPEZ (d) y residenciado en la Calle Rocal, N° 23-22-, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, 4°, 5° y 9° del Código Código Orgánico Procesal Penal, con una presentacion de cada OCHO (8 ) días. . Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 03,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.-
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