administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN AÑO (01) le fuera impuesta a los adolescentes OMITIDO, venezolano, natural OMITIDO, donde nació el 15 de Octubre de 1.987, titular de la cedula de identidad Nº 17.972.298, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos OMITIDO residenciado en el Sector OMITIDO, y el segundo OMITIDO
venezolano, natural Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 01 de Agosto de 1.987, titular de la cedula de identidad Nº 17.972.297, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado en el Sector OMITIDO, por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en función de Juicio Del Circuito judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
Lo aquí decidido es de conformidad con los artículos 645, 629, 647 literal “h”. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio.....