Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano CESAR JOSE BRITO CORTES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.577.800, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO FIESTA AÑO 2001, SIN PLACAS, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01CX28A58628-A58628, SERIAL DE MOTOR 2A58628, el respectivo oficio al Encargado del Estacionamiento "SERVI GRUAS ANZOATEGUI", ubicado al final de la calle Cumaná del Barrio La Caraqueña, Sector Pozuelos de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, participándole de la decisión dictada por este.....